Ciudad del Vaticano.- El papa León XIV ha promulgado este 29 de agosto la carta apostólica en forma de Motu Proprio 'Mutua Concordia', mediante la cual modifica los cánones 106 y 126 del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO). La reforma establece un procedimiento para que los Sínodos de Obispos de las Iglesias patriarcales puedan remover a su propio patriarca cuando la comunión entre ambos quede "irreparablemente comprometida" por una causa grave. La decisión sinodal requerirá el voto secreto de al menos dos tercios de los miembros y el asenso final del Romano Pontífice.
La norma, publicada en el 29 de agosto de 2026, segundo año del pontificado de León XIV, responde a una laguna normativa en el derecho canónico oriental. Hasta ahora, el CCEO no contemplaba un procedimiento para resolver situaciones de ruptura grave entre un patriarca y su sínodo.
¿Qué son las Iglesias orientales católicas?
Las Iglesias orientales en comunión con el Papa de Roma son comunidades cristianas de tradición oriental que, conservando íntegramente sus ritos litúrgicos, disciplinas eclesiásticas y patrimonio espiritual, reconocen la autoridad y primacía universal del obispo de Roma. El Concilio Vaticano II, en el decreto Orientalium Ecclesiarum (1964), definió que estas Iglesias particulares, aunque difieren de la occidental por sus tradiciones, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y gozan de igual dignidad que la Iglesia latina.
No se trata de meras "ramas" o "ritos" de la Iglesia romana, sino de Iglesias sui iuris —con autonomía jurídica propia— que forman parte de la única Iglesia católica en una "admirable comunión" que explicita su catolicidad.
En la actualidad, existen 23 Iglesias católicas orientales, aunque algunas fuentes contabilizan 24 al incluir la Iglesia latina de Occidente. Estas se agrupan en cinco grandes tradiciones litúrgicas —alejandrina, antioquena, armenia, caldea y bizantina— que a su vez comprenden siete ritos distintos.
Entre las más numerosas destacan la Iglesia greco-católica ucraniana, la siro-malabar y la maronita. Esta última, junto con la ítalo-albanesa, nunca ha estado en cisma con Roma, mientras que la mayoría surgieron de reuniones parciales con Iglesias ortodoxas o antiguas Iglesias nacionales de Oriente a lo largo de los siglos. El Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO), promulgado por Juan Pablo II en 1990, reconoce y sanciona jurídicamente esta diversidad.
Cada Iglesia oriental católica mantiene su propia jerarquía —patriarcas, arzobispos mayores, metropolitanos o exarcas— y gobierna sus asuntos mediante sínodos, que son el foro idóneo para la elección de sus líderes y la toma de decisiones colegiadas. Sin embargo, todas están bajo la supervisión del Dicasterio para las Iglesias Orientales, el organismo de la Curia Romana que, en nombre del Papa, atiende las necesidades de estas comunidades desde Oriente Medio hasta Europa del Este.
El Vaticano II instó a que estas Iglesias "florezcan y desempeñen con renovado vigor apostólico la misión a ellas confiada", reconociéndolas como "testigos vivientes" de tradiciones que se remontan a los Apóstoles.
El papa Francisco las calificó como un "gran don" para toda la comunidad católica, a menudo desconocido. Su singularidad no es un obstáculo para la unidad, sino una expresión de la riqueza del patrimonio indiviso de la Iglesia universal. Además, por su origen y tradiciones compartidas con la ortodoxia, estas Iglesias desempeñan un papel fundamental en el diálogo ecuménico, ofreciendo un puente histórico y teológico hacia el Oriente cristiano en el camino hacia la unidad plena de todos los discípulos de Cristo.
La mutua concordia es el alma de la comunión
El documento pontificio parte de una premisa fundamental: "La mutua concordia entre el Patriarca y Cabeza de una Iglesia sui iuris oriental y los hermanos en la dignidad episcopal, que juntos constituyen el Sínodo de los Obispos, es el alma de la comunión de la Jerarquía eclesiástica oriental".
El Papa subraya que el Sínodo de los Obispos "representa el lugar originario de la elección del Patriarca". Esta elección implica "una intrínseca vocación a la colegialidad en su ministerio primacial, que hunde sus raíces en una antigua y admirable tradición". En las Iglesias católicas orientales, "emerge la oportunidad de reconocer y ampliar las facultades de los Sínodos de los Obispos".
El texto advierte que, si el "sagrado vínculo" entre el patriarca -cabeza y los demás obispos "quedara irreparablemente comprometido, supondría una grave herida que debe ser reparada". Ante esa eventualidad, "el remedio a la irreparable ruptura de la comunión debe producirse, sin perjuicio del recurso al Romano Pontífice, a través de la Asamblea sinodal de cada Iglesia patriarcal".
Un procedimiento ordenado para la remoción
El Motu Proprio introduce dos modificaciones clave en el CCEO. En primer lugar, se añade un nuevo párrafo al canon 106. Este establece que, si el patriarca omitiera cumplir con sus obligaciones, "el Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal puede ser legítimamente convocado por el Obispo más antiguo por ordenación episcopal que tenga derecho a voto". Si este obispo omitiera proceder a la convocatoria, la facultad recae en los siguientes obispos más antiguos.
En segundo lugar, se modifica el canon 126. El nuevo texto establece que, "por una causa grave, reconocida como tal por el Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal, el mismo Sínodo puede pedir al Patriarca que renuncie al oficio".
Si el patriarca no renunciara tras dicha petición, "el Obispo más antiguo por ordenación episcopal, con derecho a voto, procede a la elección de un nuevo Presidente por parte del Sínodo, el cual somete la remoción del Patriarca al sufragio secreto de al menos dos tercios de los miembros del Sínodo con derecho a voto, en el respeto de su facultad de defensa ante el propio Sínodo". El Presidente informará "lo antes posible" al Romano Pontífice, "a quien corresponde el asenso a la remoción que deja vacante la sede patriarcal".
El Papa ha reservado "al Romano Pontífice la sola concesión del asenso a la decisión sinodal, para estar seguros de que quede garantizada la plena libertad de los Padres al expresar su propia elección, al abrigo de cualquier posible indebida presión interna o externa".
Un paso hacia la sinodalidad y el ecumenismo
La reforma responde a las peticiones de "numerosos prelados orientales" y se enmarca en el contexto de las relaciones interconfesionales, "especialmente de la sensibilidad teológica y de la práctica de las Iglesias ortodoxas". El documento cita a San Ignacio de Antioquía, evocando la armonía del mismo acuerdo para "cantar a una sola voz".
La nueva normativa se aplica también, por analogía, a las Iglesias arzobispales mayores, como la Iglesia greco-católica ucraniana, la greco-católica rumana y las dos Iglesias de rito oriental en la India (sirio-malabar y sirio-malancar). La disposición entra en vigor "inmediatamente".

