Ciudad del Vaticano.- El papa Francisco ha impreso modificaciones al derecho canónico mediante su Motu Proprio 'Authenticum charismatis' con el cual se regula que las nuevas congregaciones religiosas o institutos de vida consagrada que se constituyan a partir de este 10 de noviembre en una diócesis deberán contar, además de la anuencia del obispo titular, una autorización por escrito por parte de la Santa Sede.
El motu proprio modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico sobre la institución de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica por parte de los Obispos diocesanos y así lo explica: "En su propio territorio, los obispos diocesanos, pueden erigir mediante decreto formal Institutos de Vida Consagrada, previa licencia escrita dada por la Sede Apostólica".
Hasta ahora, las comunidades religiosas de derecho diocesano no requerían de una 'licencia escrita' de la Santa Sede, la sola potestad del obispo diocesano les facultaba derechos y obligaciones como institución de vida consagrada dentro del territorio del propio pastor. Sin embargo, con este motu propio, el papa Francisco busca reforzar la autenticidad del carisma de una congregación en su sentido de eclesialidad: "su capacidad para integrarse armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de Dios para el bien de todos".
La nueva norma entra en vigor el 10 de noviembre de 2020 y será publicado inmediatamente después en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis. El Motu Prorpio indica: "es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares, el discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas. Por ello, los Obispos diocesanos tienen la decisiva tarea de valorar la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica". Sin embargo, el Papa advierte: "Hay que evitar que surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor".
El Motu Proprio indica que a la sede petrina le compete la tarea de acompañar a los pastores de todo el orbe en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano.
Como ya lo señalaba la Exhortación Apostólica 'Vita consecrata': "La vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades “debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, a la que corresponde realizar los necesarios exámenes tanto para probar la autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como para evitar la excesiva multiplicación de instituciones análogas entre sí, con el consiguiente riesgo de una nociva fragmentación en grupos demasiado pequeños".
La Carta Apostólica también recuerda que, "el acto de la erección canónica por parte del Obispo trasciende solamente el ámbito diocesano y lo hace relevante para el horizonte de la Iglesia universal". Ya que, por su propia naturaleza, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, "como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión".
El texto en latín que modifica la norma precedente indica: "Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data”.
(Con información Vatican News)