Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos mujeres que profesan la religión musulmana para obtener pasaporte sin quitarse el velo o hiyab en la fotografía. El fallo del pleno, con ocho votos a favor y uno en contra, culmina un proceso legal iniciado años antes por Evamaría Lozano, una mujer de Chihuahua.
En 2022, a Evamaría Lozano, de 29 años, le negaron la toma de fotografía para su pasaporte en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en Chihuahua. La razón fue el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes, que exige la cabeza descubierta.
Lozano, quien se convirtió al islam hace más de tres años, argumentó que el hiyab es una prenda religiosa obligatoria en espacios públicos. “Para que me traten menos mexicana por usar un velo... que me quieran discriminar, quitar mis derechos… pues no”, declaró.
Ella promovió un amparo con un defensor público, Ángel Nava Orozco. Su argumento central fue que el hiyab no impide la identificación facial, ya que aparece con él en su credencial de elector y licencia de conducir.
“Hasta mi celular me reconoce con el hiyab puesto”, dijo Lozano. Un juez federal le concedió el amparo en octubre de 2022, pero la SRE interpuso un recurso de revisión. Lozano y su abogado decidieron no oponerse a que el caso fuera atraído por la SCJN en abril de 2024, buscando un fallo de alcance general.
Este jueves, el pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que concede el amparo. La ministra afirmó que la restricción vulneró el derecho a la libertad religiosa: “Esta es la primera ocasión que esta Suprema Corte... emitirá un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la prohibición del velo islámico en pasaportes”, señaló Esquivel Mossa.
En contra, la ministra Lenia Batres argumentó la necesidad de preservar la seguridad nacional y evitar afectaciones logísticas: “Existe una recurrencia de este tipo de argumentaciones que considero... tienden a la demagogia”, comentó.
La Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO) permite en su guía el uso de prendas religiosas que cubran la cabeza en fotos de pasaporte, si el rostro es totalmente visible y no hay sombras. Esta norma se aplica en países como Estados Unidos, Italia y Chile; para que el caso sea permitido, el velo o el hiyab no son "ornamentales" sino indumentaria reconocida y preceptada (mandatada) por la institución religiosa en cuestión.
En México, la negativa de la SRE motivó la formación del movimiento “Marea Hiyabi”, impulsado por Mariam (antes Bibiana Cruz), a quien también le negaron su pasaporte en 2014: “No había habido una posición activa respecto a nuestra situación dentro de la comunidad... es algo que tenemos que iniciar nosotras”, expresó Mariam. El movimiento buscó visibilizar y unificar las demandas de mujeres musulmanas en el país.
El amparo concede que no se aplique el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes a las quejosas. La sentencia sienta un precedente sobre el equilibrio entre los reglamentos administrativos y el derecho a la libertad religiosa, reconocido en la Constitución y tratados internacionales.
La decisión, se prevé, no sólo impactará a Evamaría Lozano, quien espera reunirse con su esposo en el extranjero, sino a todas las personas que usen prendas reconocidas y mandatadas a ministros y fieles por instancias religiosas en México.

